Vivo en una comunidad de vecinos y tenemos piscina comunitaria, ¿Es obligatorio contratar un socorrista?

En primer lugar, hay que recordar  que se considerarán «piscinas particulares» las unifamiliares y las de comunidades de vecinos en las que la capacidad del conjunto de sus vasos, a excepción del vaso de chapoteo, supongan un aforo teórico inferior a 100 personas. También hay que señalar que no existe una normativa de carácter estatal y uniforme reguladora de esta materia. Cada Comunidad Autónoma goza de su propia regulación.
 
Dicho lo anterior, nos vamos a referir, como ejemplo, a qué es lo que dispone la legislación de la Comunidad Autónoma de Valencia

 

El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas tanto públicas como privadas. Esta normativa describe los criterios básicos sobre la seguridad e higiene de las aguas y sus instalaciones para no producir riesgos para la salud, especialmente en piscinas comunitarias.

 

La normativa define una piscinas de uso privado como aquella piscina destinadas únicamente a la familia, vecinos e invitados de los propietarios, diferenciando las piscinas de comunidades y las piscinas unifamiliares. Por tanto, no hablaremos de la normativa aplicable a las piscinas de acceso público (polideportivos, piscinas municipales).

 

Normativa para para piscinas privadas unifamiliares

 

  • Las piscinas privadas en viviendas unifamiliares no tienen reglamentación en cuanto a medidas de seguridad y limpieza, siendo el propietario de la vivienda el responsable de tomar las medidas que considere necesarias para mantenimiento en buen estado, informando lógicamente a las autoridades si se producen incidencias como ahogamientos, intoxicaciones u otras lesiones graves.

 

  • En estas piscinas privadas será responsabilidad del propietario seguir una serie de recomendaciones para disfrutar de la piscina en familia, especialmente con la vigilancia de los más pequeños:

 

  • Supervisión del estado y limpieza del agua (pH adecuado, cloro antialgas, floculante, filtro y bomba del agua)
  • Mantenimiento adecuado de las instalaciones, prestando atención a los elementos de seguridad (vallas, cubiertas, alarmas)
  • Vigilancia del baño de los niños, mostrándoles conductas adecuadas en la piscina (no correr por zonas resbaladizas, saltar sobre otros niños, jugar con los drenajes, etc.)
  • Disponer de un equipo de emergencias básico, así como tener al alcance un teléfono de los servicios de emergencias.

 

 

Normativa para para piscinas comunitarias

 

  • Las piscinas comunitarias de urbanizaciones están sujetas a una serie de normas de uso, siendo la comunidad de vecinos el responsable de velar para que las instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad de la piscina.

 

  • El reglamento fija que cómo se debe tratar el agua, las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento, informar de la temporada de apertura, el horario de uso y las normas de conducta (vestir con ropa de baño deportiva, ducharse antes del baño, usar gorro o no introducir cremas ni líquidos contaminantes en el agua), así como contar con un socorrista y disponer de un control de acceso al recinto.

 

  • Es especialmente importante en piscinas comunitarias, recomendando a la urbanización tomar ciertas medidas en materia de seguridad e higiene:

 

  • Acordar un reglamento de uso interno: las comunidades de propietarios pueden tener sus propias normas de régimen interno que completen la normativa autonómica y municipal. Este reglamento debe estar colocado en un lugar visible y establecer, entre otras normas, el aforo de la piscina, la vestimenta a utilizar, así como los horarios de apertura y de los de cursillos de natación y otras actividades, si las hubiera. También se debe indicar la ubicación del botiquín y cumplir las condiciones higiénico-sanitarias que establece la normativa vigente, como por ejemplo la realización de una limpieza diaria de las instalaciones.
  • Revisar las instalaciones: Previamente a la apertura, deberá comprobarse que las instalaciones, como las duchas, el interior del vaso (azulejos no desprendidos o rotos), pavimentos o escalones con antideslizantes para evitar resbalones, escaleras bien sujetas, etc, están en buen estado.

 

  • Seguros y accidentes: La Ley de Propiedad Horizontal no obliga a las comunidades a concertar un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños físicos a usuarios de las piscinas, pero es recomendable. Si sucede un percance causado por negligencia de la comunidad, la indemnización deberá ser afrontada por la propia comunidad.
  • Extremar la vigilancia de los menores: La principal causa de los accidentes en piscinas se debe a la falta de vigilancia. Es aconsejable que los menores siempre vayan acompañados de un adulto. Asimismo, la comunidad debe prohibir los saltos al borde de la piscina, realizar actividades de forma violenta o entrar al vaso con cualquier tipo de objeto que pueda provocar daños en el resto de bañistas (colchoneta, pelotas, etc.)

 

  • Contratar a un socorrista: en función del número de viviendas y las dimensiones del vaso, la normativa puede eximir a la comunidad de contar con un socorrista, pero siempre es recomendable contratar a un profesional con conocimientos suficientes en socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios acreditados por el organismo competente. Este profesional deberá permanecer en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas. De ahí la importancia de establecer un horario de apertura y cierre de la piscina.

 

Vigilar el estado de los elementos de protección: A fin de evitar accidentes, es importante asegurar que todos los elementos de protección de los bañistas (vallado de la piscina, flotadores salvavidas, etc.) se encuentran en condiciones óptimas.

Disponer de un servicio de control de acceso: Es conveniente que a la entrada del recinto haya una persona que lleve un control e impida el acceso a terceros ajenos a la comunidad. Asimismo, limitar el número de invitaciones por vivienda mediante tickets evitará un uso inadecuado de la instalación recreativa.

Apelar a la responsabilidad del usuario: Dado que la piscina, fuera del horario de funcionamiento, debe permanecer inaccesible a los usuarios, las personas que accedan a la misma salvando las medidas de seguridad serán, en caso de accidente, los responsables directos.

 

Limitar el uso de la piscina en las viviendas alquiladas: Si la vivienda está alquilada, propietario e inquilino no podrán disfrutar simultáneamente de este servicio. Normalmente, salvo pacto contrario entre las partes, el arrendador pierde a favor del arrendatario todos sus privilegios con respecto al uso y disfrute de los elementos comunes, como es la piscina, aun cuando corra con los gastos de las cuotas comunitarias.

Recordar la prohibición de fumar en las zonas infantiles: La Ley Antitabaco permite fumar en las zonas al aire libre de la comunidad de propietarios, pero no así en los recintos de recreo infantil, como son las piscinas para niños. Por lo tanto, salvo las zonas destinadas a niños, en el resto de los espacios del recinto de la piscina se puede fumar.

Suprimir las barreras arquitectónicas: La comunidad deberá adecuar los accesos y eliminar las barreras arquitectónicas conforme a lo establecido en las distintas leyes estatales y autonómicas.